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lunes, 2 de mayo de 2016

”Amoris Laetitia”: Aclaración para evitar una confusión general (Mons. Schneider) (1 de 3)

El documento que se publica a continuación, acerca de la Exhortación Apostólica post-sinodal del papa Francisco "Amoris Laetitia", se debe a S.E. monseñor Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la Archidiócesis de María Santísima de Astana, en Kazajistán.

Curiosamente, el santoral de hoy celebra a San Atanasio, un gran santo que envió el Señor en una de las épocas más difíciles por las que atravesó la Iglesia, liberándola así, a través de él, de la herejía del arrianismo.


La información está tomada de Adelante la Fe (el original en italiano es del 24 de abril). Divido el documento en tres entradas, debido a su extensión, para facilitar la lectura.


Monseñor Athanasius Schneider


LA PARADOJA DE LAS INTERPRETACIONES CONTRADICTORIAS DE ”AMORIS LAETITIA”

La exhortación apostólica ”Amoris Laetitia” (AL) publicada recientemente, contiene una gran riqueza espiritual y pastoral para la vida en el matrimonio y en la familia cristiana de nuestra época pero, por desgracia, en poco tiempo ha provocado interpretaciones contradictorias incluso en el ambiente del Episcopado.
Hay obispos y sacerdotes que han declarado pública y abiertamente que AL ha proporcionado una apertura evidente a la comunión para los divorciados vueltos a casar, sin preguntarse si viven en una continencia. Este aspecto de la práctica sacramental que, según ellos, ha cambiado ahora significativamente, sería de un carácter verdaderamente revolucionario. 

Interpretando AL, en referencia a las uniones irregulares, un presidente de una Conferencia Episcopal ha declarado en un texto publicado en el sitio web de la misma Conferencia: "Se trata de una medida de misericordia, de una apertura del corazón, razón y espíritu, para la cual no es necesaria ninguna ley, ni tampoco necesita esperar ninguna directiva o indicación. Se puede y se debe ponerla en práctica inmediatamente".
Tal aviso ha sido confirmado anteriormente en las recientes declaraciones del padre Antonio Spadaro S.J. que, después del Sínodo de Obispos de 2015, había escrito que el Sínodo había puesto "fundamentos" para el acceso a la comunión de los divorciados vueltos a casar, "abriendo una puerta", todavía cerrada en el Sínodo precedente de 2014. Ahora, dice el padre Spadaro en su comentario sobre AL, su predicción ha sido confirmada. Se dice que el mismo padre Spadaro habría sido parte del grupo de redacción de AL.
El camino para la interpretación abusiva parece haber sido indicado por el cardenal Christoph Schönborn [aquel a quien se refirió Francisco cuando le preguntaron sobre el significado de la AL] el cual, durante la presentación oficial de AL en Roma, había dicho a propósito de las uniones irregulares: "La gran alegría que me da este documento reside en el hecho de que eso supera, en un modo coherente, la división ideada que distingue entre ‘regular’ e ‘irregular’". Tal afirmación sugería la idea de que no hay ninguna diferencia clara entre un matrimonio válido y sacramental y una unión irregular, entre pecado venial y pecado mortal.
Por otra parte, hay obispos que han afirmado que AL debe ser leída a la luz del Magisterio Perenne de la Iglesia y que AL no autoriza la comunión a los divorciados vueltos a casar, ni en casos excepcionalesEn principio, tal afirmación es correcta y deseable. De hecho, todo texto del Magisterio debe ser, en regla general, coherente en su contenido con el Magisterio precedente, sin ninguna ruptura.
No es ningún secreto que en diversos lugares las personas divorciadas y vueltas a casar son admitidas a la santa comunión, sin que vivan en continencia. Algunas afirmaciones de AL pueden ser realmente usadas para legitimar un abuso ya practicado desde hace cierto tiempo en varios lugares de la vida  de la Iglesia.
ALGUNAS AFIRMACIONES DE AL SON OBJETO DE INTERPRETACIONES EQUÍVOCAS

El santo padre Francisco nos ha invitado a todos a ofrecer nuestra propia contribución con la reflexión y con el diálogo sobre las delicadas cuestiones concernientes al matrimonio y la familia: "La reflexión de los pastores y teólogos, si es fiel a la Iglesia, honesta, realista y creativa, nos ayudará a encontrar mayor claridad” (AL, 2).
Analizando con honesta intelectualidad algunas afirmaciones de AL, vistas en su contexto, consta una dificultad para interpretarla según la doctrina tradicional de la Iglesia. Este hecho se explica por la ausencia de afirmaciones concretas y explícitas de la Doctrina y de la Práctica constante de la Iglesia, basada en la Palabra de Dios y reiterada por el papa Juan Pablo II que dice: 

"La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura, reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitiera a estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la Doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea, de abstenerse de los actos propios de los esposos»” (Familiaris Consortio, 84)
El papa Francisco no ha establecido "una nueva normativa general de tipo canónico, aplicable a todos los casos" (AL, nº 300). Pero en la nota 336, declara: "Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave". Refiriéndose evidentemente a los divorciados vueltos a casar el Papa afirma en AL, en el número 305: "A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia”. En la nota 351 el Papa aclara la propia afirmación diciendo que: "En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos".
En el mismo capítulo VIII de AL, en el punto 298, el Papa habla de "los divorciados en nueva unión (…) con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. La Iglesia reconoce situaciones en las que «cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación». En la nota 329 el Papa cita el documento Gaudium et Spes en un modo que, por desgracia, no es el correcto, porque el Concilio, en este caso, se refería al matrimonio cristiano válidoLa aplicación de esta afirmación puede causar a los divorciados la impresión  de que el matrimonio válido venga asimilado, no en teoría, pero sí en la práctica, a una unión de divorciados.
LA ADMISIÓN DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR A LA SANTA COMUNIÓN Y SUS CONSECUENCIAS 

AL está, sobre todo, falta de citaciones verbales de los principios de la Doctrina moral de la Iglesia en la forma en la cual son enunciados el número 84 de la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio y en la encíclica Veritatis Splendor del papa Juan Pablo II, en particular sobre los siguientes temas de una gran importancia: "La opción fundamental" (Veritatis Splendor n. 67-68), "pecado mortal y pecado venial" (ibid., n. 69-70), "proporcionalismo, consecuencialismo" (ibid., n. 75), "el matrimonio y las normas morales universales e inmutables” (ibid., n. 91ss). Una referencia verbal de Familiaris Consorcio n. 84 y determinadas reivindicaciones sobresalientes de Veritatis Splendor hacen a AL inatacable de parte de interpretaciones heterodoxas.  Pero las alusiones genéricas sobre los principios morales y la Doctrina de la Iglesia son ciertamente insuficientes en una materia de controversia que es de delicada y de capital importancia.
Algunos representantes del clero y también del episcopado han afirmado ya que, según el espíritu del capítulo VIII de AL, no se excluye que, en algunos casos excepcionales, los divorciados vueltos a casar puedan ser admitidos a la santa comunión sin que estén obligados a vivir en una perfecta continencia.
Admitiendo una parecida interpretación de la carta y del espíritu de AL, se debería aceptar, con honestidad intelectual y en base al principio de no-contradicción, la siguiente conclusión lógica:
El sexto mandamiento divino que prohíbe todo acto sexual fuera del matrimonio válido, ya no sería universalmente válido si se permitieran excepciones. En nuestro caso: los divorciados podrían practicar el acto sexual y también se les anima a perseverar en la "fidelidad" mutua, cfr. AL. 298. Podría por lo tanto darse una "fidelidad", en un estilo de vida directamente contrario a la voluntad expresa de Dios. Fomentar y legitimar actos que son en sí contrarios a la voluntad de Dios contradice la Revelación divina.
La palabra divina de Cristo: "Que el hombre no separe los que Dios ha unido" (Mt 19, 6) no sería válida siempre y para todos los cónyuges, sin excepción. Sería posible, en un caso particular, recibir el sacramento de la penitencia y la santa comunión con la intención de continuar violando directamente los mandamientos divinos: "No cometerás adulterio" (Éxodo 20, 14) y "Que el hombre no separe lo que Dios ha unido" (Mt 19,6; Gen 2, 24).
La observancia de este mandamiento y de la Palabra de Dios se haría en estos casos solo en teoría y no en la práctica, induciendo así a que los divorciados vueltos a casar ”se engañasen a sí mismos” (Santiago 1, 22). Se podría tener perfectamente la fe en el carácter divino del sexto mandamiento y de la indisolubilidad del matrimonio pero sin las acciones correspondientes.
La palabra divina de Cristo: «El que se separa de su esposa y se casa con otra mujer, comete adulterio contra su esposa; y si la esposa abandona a su marido para casarse con otro hombre, también ésta comete adulterio» (Mc 10, 12) no tendría ya validez universal pues admitiría excepciones.
La violación permanente, consciente y libre del sexto mandamiento de Dios y de la sacralidad e indisolubilidad del propio matrimonio válido (en el caso de los divorciados vueltos a casar) no sería más un pecado grave, pero sí que sería una oposición directa a la voluntad de Dios.
Puede haber casos de violación grave, permanente, consciente y libre de los otros mandamientos de Dios (por ejemplo en el caso de un estilo de vida de corrupción financiera), en los cuales podría ser concedido a una determinada persona, a causa de una circunstancia atenuante, el acceso a los sacramentos sin exigir una sincera resolución de evitar, en adelante, los actos de pecado o de escándalo.
La perenne e infalible enseñanza de la Iglesia no sería ya universalmente válida, especialmente la enseñanza confirmada por el papa Juan Pablo II en Familiaris Consortio, n. 84, y el papa Benedicto XVI en Sacramentum Caritatis, n. 29, según el cual la condición de los divorciados para recibir los sacramentos sería la continencia perfecta. La observancia del sexto mandamiento de Dios y de la indisolubilidad del matrimonio sería un ideal no realizable por parte de todos, sino que sólo lo sería por una élite.
Las palabras intransigentes de Cristo que advierten a los hombres a guardar los mandamientos de Dios siempre y en toda circunstancia, incluso aceptando el sufrimiento considerable para este propósito, o aceptando la cruz, no serían ya válidas en su verdad: ”si tu mano derecha te lleva al pecado, córtala y aléjala de ti; porque es mejor que pierdas una parte de tu cuerpo y no que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno” (Mt 5, 30).
Admitir las parejas en "unión irregular" a la santa comunión, permitiéndoles practicar los actos reservados a los cónyuges del matrimonio válido, equivaldría a la usurpación de un poder, pero que no es competente a ninguna autoridad humana, porque se trataría de una reclamación para corregir la misma palabra de Dios.
(Continúa)